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Organizar la venta

Multitud de documentos se nos presentan como necesarios y que hay que tener en cuenta a la hora de vender una propiedad. La mayoría tienen que ver con las normativas aplicadas en base a las regulaciones vigentes. Nos demuestran el estado actual del inmueble dentro de este marco regulatorio y como puede afectar a su venta.

Como muestra enumeramos los más representativos: 

 

- Nota simple.

- Certificación catastral.

- Certificado energetico: consumo de energía y emisiones de CO2.

- Poderes notariales.

- Oferta de la propiedad.

- Certificado de la Comunidad.

-Arras.

- Escritura.

 

 

 

 

Cuánto cuesta vender

Hacer un análisis previo de los gastos a los que hay que hacer frente para vender un inmueble varía en función del estado de este y su situación. Un ejemplo de algunos de los diferentes procesos que pueden afectarle y sus documentos son:

 

- Nota simple (Registro de la Propiedad).

- Certificado energético (CEE).

- Cédula de habitabilidad, si fuera necesaria.

- Acondicionamiento del inmueble.

- Contratos de arras.

- Cancelación de hipoteca, en caso de que la hubiera.

- Notaría.

- Inscripción voluntaria en el Registro de la Propiedad.

- Impuestos.

 

 

 

 

Impuestos

Los impuestos a las transacciones de bienes inmuebles merece una consideración aparte y su análisis merece una estimación previa. Los tributos a los que se ven sometidas este tipo de transacciones los podemos dividir, en función de quien los aplica, principalmante en:

 

- Impuesto de Plusvalía Municipal

            Lo establece el ayuntamiento al que pertenece la población donde está ubicado el inmueble. Métodos de cálculo:

- Método real, se calcula en base a la diferencia entre el valor de adquisición del terreno y el valor de venta.

 

- Método objetivo, que reflejará las evoluciones del mercado inmobiliario.

                     

Excepciones:

No debes pagarlo si vendes tu piso por debajo del valor de compra.

No debes pagarlo si el importe de plusvalía es mayor al beneficio, aún vendiendo por encima de lo que compraste.

 

 

- IRPF:

El Impuesto sobre la Renta a Personas Fidsicas lo aplica la Agencia Tributaria y se tiene que incluir en la declaración de la renta como ganancia o pérdida patrimonial.

 

Excepciones: si vendes tu vivienda habitual, la ganancia puede quedar exenta en determinados casos:

- Si eres mayor de 65 años.

- Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia.

- Si transmites tu vivienda habitual, cuando el importe total obtenido por la transmisión lo reinviertas en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a ser tu vivienda habitual.

 

Deducciones: se puede haber incurrido en gastos para vender la vivienda que pueden deducirse, como son:

• Gastos en impuestos y tasas.

• Gastos en publicidad y promoción.

• Gastos en honorarios de intermediaros y agentes inmobiliarios, notaría, Registro y gestorías.

 

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